¿Son ilegales los cobros retroactivos de la CCSS a trabajadores independientes?

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Picture of <span class="escrito">Escrito por</span> Gabriel Zamora Baudrit
Escrito por Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Lo que debe saber sobre el reciente fallo judicial y las opciones de defensa disponibles ante un traslado de cargos o una factura adicional.

Durante los últimos años, miles de trabajadores independientes han recibido notificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) reclamando supuestas diferencias en sus cuotas de seguridad social correspondientes a años anteriores.

En muchos casos, estas facturas adicionales ascienden a millones o incluso decenas de millones de colones. La situación ha generado preocupación porque muchas personas ya estaban inscritas ante la institución, pagaban regularmente sus cuotas y, aun así, recibieron cobros retroactivos por períodos que creían cerrados.

Recientemente, una trabajadora independiente llevó uno de estos casos ante los tribunales.

El Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la sentencia N.º 2025011320 del 15 de diciembre de 2025, declaró ilegal el procedimiento utilizado por la CCSS y anuló la deuda.

Posteriormente, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N.º 2026-000915 del 23 de abril de 2026, rechazó el recurso presentado por la propia institución, dejando firme el fallo.

¿Qué significa esto para quienes hoy enfrentan un cobro retroactivo? ¿Por qué se anuló la deuda? ¿Qué puede hacer una persona que recibe un traslado de cargos?

A continuación, respondemos las principales preguntas.

¿Qué ha venido haciendo la CCSS durante años?

La CCSS ha venido realizando fiscalizaciones a trabajadores independientes utilizando información obtenida de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas ante el Ministerio de Hacienda.

Cuando considera que existe una diferencia entre los ingresos declarados ante Hacienda y los ingresos reportados ante la institución, puede iniciar un procedimiento de fiscalización y eventualmente emitir una factura adicional por supuestas cuotas omitidas de años anteriores.

Es importante saber que el plazo que normalmente utiliza la institución para revisar períodos anteriores depende de cada situación:

  • Si la persona estaba inscrita como trabajador independiente, generalmente la revisión puede abarcar hasta cuatro años.
  • Si la persona no estaba inscrita, la institución puede pretender revisar hasta diez años anteriores.

Por esa razón existen casos en los que los cobros alcanzan montos muy elevados.

¿Cómo inicia normalmente un cobro retroactivo?

Generalmente el procedimiento inicia con una solicitud de información.

La CCSS suele pedir documentos como:

  • Declaraciones del impuesto sobre la renta.
  • Facturación electrónica.
  • Declaraciones de IVA.
  • Estados financieros.
  • Información contable.

Con base en esa documentación, la institución realiza un estudio para determinar si considera que existieron diferencias entre los ingresos reportados ante Hacienda y los reportados ante la CCSS.

¿Cuál es el procedimiento administrativo?

Normalmente el proceso sigue estas etapas:

  1. Solicitud de información

La CCSS solicita documentación financiera y tributaria.

  1. Estudio de inspección

La institución analiza la información obtenida.

  1. Traslado de cargos

La CCSS comunica los resultados de la investigación y explica el cobro que pretende realizar.

  1. Descargo

La persona tiene la oportunidad de defenderse, aportar pruebas y presentar argumentos.

  1. Resolución administrativa

La institución decide si mantiene o modifica el cobro.

  1. Recurso de revocatoria

Se solicita a la propia Administración que revise nuevamente su decisión.

  1. Recurso de apelación

El asunto es conocido por una instancia superior dentro de la CCSS.

Una vez agotadas estas etapas, concluye la vía administrativa.

¿Qué ocurre después de agotar la vía administrativa?

Si la persona considera que la resolución es ilegal, puede acudir a los tribunales.

El proceso judicial normalmente sigue estas etapas:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Contestación de la demanda por parte de la CCSS.
  3. Audiencia preliminar.
  4. Juicio.
  5. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo.
  6. Recurso de casación ante la Sala Primera, si alguna de las partes decide presentarlo.
  7. Resolución definitiva de la Sala Primera.

Es en esta etapa donde los jueces revisan si la actuación de la Administración se ajustó o no a la ley.

¿Qué ocurrió en el caso que llegó al Tribunal Contencioso Administrativo?

La afectada recibió una factura adicional emitida por la CCSS luego de que la institución comparara información tributaria con los ingresos reportados ante la propia Caja.

Después de agotar todos los recursos administrativos, presentó una demanda judicial solicitando la anulación del cobro.

¿Por qué el Tribunal anuló la deuda?

Esta es la pregunta más importante de todas.

La sentencia no dice que la CCSS no pueda fiscalizar trabajadores independientes.

Tampoco dice que nadie tenga que pagar cuotas de seguridad social.

Lo que dice es que la forma en que la CCSS calculó esa deuda era ilegal.

¿Por qué?

Porque las cuotas de la seguridad social son una contribución obligatoria establecida por ley. En otras palabras, funcionan de manera muy parecida a un impuesto.

Y cuando el Estado cobra un impuesto o una contribución obligatoria, la forma de calcular ese cobro debe estar claramente definida por la ley.

Lo que analizó el Tribunal fue si la CCSS podía tomar una declaración de renta presentada ante Hacienda, compararla con los ingresos reportados ante la institución y, a partir de esa diferencia, construir una deuda retroactiva por varios años.

La respuesta del Tribunal fue negativa.

La sentencia concluyó que la institución estaba utilizando una metodología que no se ajustaba al marco legal aplicable para determinar este tipo de contribuciones.

Por esa razón declaró ilegal el procedimiento utilizado y anuló los actos administrativos que dieron origen a la deuda.

Dicho de forma sencilla:

El problema no era únicamente el monto cobrado. El problema era la forma en que la CCSS llegó a ese monto.

Y si la forma de calcular la deuda es ilegal, el cobro también resulta inválido.

¿Qué resolvió concretamente el Tribunal?

La sentencia anuló:

  • El traslado de cargos.
  • Los informes de inspección.
  • Las resoluciones administrativas.
  • La factura adicional.
  • Los convenios de pago relacionados con dicha factura.

Además, ordenó a la CCSS devolver el dinero que había sido pagado como consecuencia de esos cobros.

¿Qué hizo después la CCSS?

La institución presentó un recurso ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir la sentencia.

Sin embargo, mediante resolución N.º 2026-000915 del 23 de abril de 2026, la Sala rechazó dicho recurso.

Como consecuencia, el fallo del Tribunal quedó firme.

¿Qué significa que se haya declarado la nulidad?

Significa que los tribunales concluyeron que los actos que dieron origen al cobro eran inválidos.

En términos prácticos, la deuda pierde el respaldo legal que la sostenía y la CCSS no puede seguir exigiendo el pago basándose en esos actos anulados.

¿Qué pasa si la persona tiene un convenio de pago?

Uno de los aspectos más importantes del fallo es que el Tribunal también anuló los convenios de pago relacionados con la factura adicional.

Esto es relevante porque muchas personas creen que firmar un convenio equivale a aceptar definitivamente la deuda.

La sentencia demuestra que la legalidad del cobro puede seguir siendo discutida aunque exista un convenio de pago firmado.

Cada caso debe analizarse individualmente, pero el precedente resulta especialmente importante para quienes actualmente mantienen convenios relacionados con cobros retroactivos.

¿Qué pasa con el dinero ya pagado?

En este caso específico, el Tribunal ordenó a la CCSS devolver las sumas pagadas por la trabajadora independiente.

Además, ordenó reconocer intereses sobre esas cantidades.

Esto significa que la devolución no se limita únicamente al dinero pagado, sino que también puede incluir intereses calculados conforme a la ley.

¿Qué significa la condena en costas?

La condena en costas significa que la parte que pierde el juicio debe asumir ciertos gastos generados por el proceso judicial.

En este caso, la CCSS fue condenada al pago de las costas del proceso.

¿Cuánto tiempo tardó este caso en resolverse?

Tomando este caso únicamente como referencia, la demanda judicial fue presentada en el año 2019.

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo fue dictada en diciembre de 2025.

Posteriormente, la Sala Primera resolvió el recurso en abril de 2026.

En otras palabras, el proceso judicial tomó aproximadamente siete años desde la presentación de la demanda hasta la firmeza definitiva del fallo.

Cada caso tiene características distintas, por lo que estos plazos pueden variar considerablemente.

¿Qué puede hacer una persona que recibe un traslado de cargos?

Lo más importante es no ignorar la notificación.

El traslado de cargos es la oportunidad formal para ejercer el derecho de defensa.

En esta etapa pueden presentarse argumentos, aportar documentación, cuestionar la metodología utilizada por la Administración y dejar planteadas las defensas que eventualmente podrían ser utilizadas más adelante ante los tribunales.

Por esa razón es importante actuar desde el inicio del procedimiento y no esperar a que exista una resolución definitiva.

¿Es necesario contratar un abogado?

Si la intención es acudir a los tribunales, la respuesta práctica es sí.

Este tipo de procesos involucran temas legales, contables, tributarios y procesales que suelen ser complejos para una persona que no se dedica a estas materias.

Además, una adecuada estrategia de defensa normalmente comienza desde la etapa administrativa, mucho antes de que el caso llegue a juicio.

Por ello, contar con asesoría legal especializada suele ser una de las decisiones más importantes dentro del proceso.

¿Cuánto suelen cobrar los abogados en este tipo de casos?

No existe una tarifa única.

En Costa Rica, es común que los honorarios se calculen como un porcentaje del monto económico que está siendo discutido.

Ese porcentaje puede variar dependiendo de factores como:

  • El monto reclamado por la CCSS.
  • La complejidad del caso.
  • La etapa en que se encuentre el procedimiento.
  • Si la contratación cubre únicamente la vía administrativa o también el proceso judicial.

Como referencia general, es frecuente encontrar esquemas de honorarios que oscilan entre un 10% y un 25% del monto en discusión, aunque cada caso debe analizarse individualmente.

¿Seguirá la CCSS realizando cobros retroactivos a pesar de este fallo?

Sí.

Según manifestó públicamente la propia CCSS, la institución continuará realizando fiscalizaciones a trabajadores independientes y emitiendo cobros cuando considere que existen diferencias en las cuotas reportadas.

También es importante entender que una sentencia favorable a una persona no significa automáticamente que todas las demás personas se encuentren en la misma situación o que todos los cobros retroactivos sean ilegales.

Cada caso debe analizarse individualmente.

Sin embargo, este fallo sí demuestra algo importante: los cobros retroactivos pueden ser revisados por los tribunales y, cuando se determina que la forma en que fueron calculados no se ajusta a la ley, pueden ser anulados.

Por esa razón, recibir un traslado de cargos o una factura adicional no significa necesariamente que el cobro sea correcto ni que no existan opciones de defensa.

Conclusión

La sentencia N.º 2025011320 del Tribunal Contencioso Administrativo, que quedó firme mediante la resolución N.º 2026-000915 de la Sala Primera, constituye uno de los precedentes más importantes sobre cobros retroactivos a trabajadores independientes.

El fallo no significa que toda factura adicional emitida por la CCSS sea ilegal.

Tampoco significa que todos los casos vayan a resolverse de la misma manera.

Lo que sí demuestra es que los tribunales pueden revisar la legalidad de estos cobros y, cuando concluyen que la forma en que fueron calculados no se ajusta a la ley, tienen la facultad de anularlos.

Por eso, cualquier persona que reciba un traslado de cargos o una factura adicional debería analizar cuidadosamente su situación antes de aceptar el cobro o asumir compromisos de pago sin conocer plenamente sus derechos y las opciones de defensa disponibles.

 

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Gabriel_Zamora
Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Me formé en Derecho, Contaduría y Administración de Negocios, con una Maestría en Finanzas y además una Especialidad en Impuestos.

He atendido a más de 1000 clientes en las últimas dos décadas como abogado tributario.

Actualmente soy socio director de Detribu, despacho tributario especializado en Cumplimiento y Planificación Fiscal.

Resuelvo problemas relacionados a impuestos: defensa en la fiscalización de Hacienda y la CCSS, así como planificación de estrategias legales para el ahorro de impuestos.

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