El Proyecto de Ley N.º 23.760, que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica, introduce un cambio estructural en el tratamiento fiscal de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC) y del Fondo de Capitalización Laboral (FCL). A partir de la concordancia entre los artículos 22, 37 y 45 del texto propuesto, estas sumas quedarían sujetas a un impuesto único del 15%.
El análisis no se basa en interpretaciones aisladas, sino en la remisión normativa expresa contenida en el proyecto. La estructura jurídica permite identificar con claridad el encadenamiento que conduce a esta conclusión.
¿Qué establece el Proyecto de Ley 23.760?
El artículo 45 dispone que a la base imponible especial se le aplicará un tipo único del 15%. El artículo 37 define que dicha base está compuesta por la “renta especial”. Por su parte, el artículo 22 (apartado 2, incisos c y d) incluye dentro de las rentas del capital mobiliario las rentas vitalicias, permanentes o programadas del ROP y del régimen voluntario, así como los beneficios acreditados o pagados del FCL.
La concordancia opera de la siguiente forma: ROP / RVPC / FCL → Art. 22 (capital mobiliario) → Art. 37 (renta especial) → Art. 45 (15%). Desde la técnica legislativa, esta cadena implica que dichas sumas pasan a integrar la base gravada con la tarifa del 15%.
¿Se grava el capital o solo el rendimiento?
El punto técnico más sensible radica en que el texto no distingue entre capital aportado y rendimientos generados. La redacción indica que constituyen renta los beneficios que obtiene el afiliado cuando se le acrediten o paguen los fondos. No se delimita si el impuesto aplicaría únicamente sobre la rentabilidad o sobre la totalidad del monto recibido.
En sistemas tributarios modernos, lo habitual es gravar el rendimiento, no el capital que ya fue constituido con ingresos previamente gravados. Si el texto definitivo no introduce una aclaración expresa, podría generarse un escenario de doble imposición económica.
Impacto estructural en el sistema previsional
Actualmente, el ROP no paga impuesto sobre la renta al momento del retiro y el FCL tampoco está gravado cuando se entrega al trabajador. La aprobación del proyecto en estos términos modificaría el diseño financiero del sistema complementario creado bajo la Ley N.º 7983 (Ley de Protección al Trabajador).
El sistema previsional complementario fue concebido como un mecanismo de incentivo al ahorro. La incorporación de una carga tributaria al momento del retiro altera el equilibrio económico sobre el cual fue estructurado.
Posibles cuestionamientos jurídicos
Desde una perspectiva técnica podrían analizarse el principio de no confiscatoriedad, la seguridad jurídica y las expectativas legítimas, así como la eventual afectación de derechos adquiridos. La discusión dependerá del texto final aprobado y de cómo se delimite la base imponible.
Recomendaciones para trabajadores y empresas
Mientras el proyecto esté en trámite legislativo, se recomienda dar seguimiento a las versiones sustitutivas, evaluar el impacto financiero en planes de retiro, analizar implicaciones en flujos de caja proyectados y revisar estrategias de planificación patrimonial.
Conclusión
El Proyecto de Ley 23.760 introduce un nuevo impuesto del 15% sobre las rentas del ROP, del régimen voluntario y los beneficios del FCL, conforme a la concordancia de los artículos 22, 37 y 45. La discusión técnica deberá centrarse en determinar si la base gravable será el total recibido o únicamente los rendimientos. Se trata de un cambio estructural en materia previsional que exige análisis técnico riguroso.