Recibir una notificación de la CCSS donde le cobran una deuda de varios millones de colones como trabajador independiente asusta. Es normal.
La mayoría de las personas piensa que, si la Caja emitió el cobro, no hay nada que hacer y simplemente hay que pagar.
Pero eso no es así.
En Costa Rica, ninguna institución pública puede cobrar dinero utilizando un método que no esté autorizado por la ley. Precisamente por esa razón, los tribunales declararon ilegal el método que la CCSS utiliza para calcular las deudas retroactivas de los trabajadores independientes.
Si usted recibió un traslado de cargos o una resolución donde le determinan una deuda, este artículo le ayudará a entender qué significa esa notificación y cuáles son sus opciones.
Primero lo más importante: usted tiene derecho a defenderse
Muchas personas creen que una resolución de la CCSS es definitiva.
No lo es.
La ley le permite defenderse tanto dentro del procedimiento administrativo como, si es necesario, ante los tribunales de justicia.
Eso significa que recibir un cobro no equivale a aceptar que la deuda sea correcta.
¿Por qué los tribunales dijeron que este método es ilegal?
Porque una institución pública solo puede cobrar aquello que una ley le autoriza.
Sin embargo, la CCSS utiliza un método que no fue creado por la Asamblea Legislativa.
En términos sencillos, toma la renta neta que usted declaró ante el Ministerio de Hacienda, la divide entre doce meses y, sobre ese resultado, calcula cuánto considera que usted debió pagar como trabajador independiente.
El problema es que ninguna ley dice que ese sea el procedimiento para calcular una deuda retroactiva.
Tampoco existe una ley que establezca cómo debe calcularse esa deuda ni cuál es el porcentaje que debe utilizarse para determinar el monto a pagar.
Ese fue precisamente el motivo por el cual el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la sentencia N.° 2025011320 del 15 de diciembre de 2025, declaró ilegal el procedimiento utilizado por la CCSS y anuló la deuda.
La institución presentó un recurso contra esa decisión, pero la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución N.° 2026-000915 del 23 de abril de 2026, confirmó el fallo y dejó firme la sentencia.
Hoy ese criterio constituye un precedente judicial de enorme importancia para todos los trabajadores independientes que enfrentan este tipo de cobros.
¿Qué hago si recibo un traslado de cargos?
Lo primero es leer cuidadosamente la notificación y buscar asesoría antes de tomar cualquier decisión.
El siguiente paso consiste en presentar un escrito de descargo.
Ese documento es la oportunidad para explicar por qué usted considera que el cobro es ilegal y solicitar que la CCSS deje sin efecto el procedimiento.
No existe un formato único.
Cada expediente es diferente y la estrategia de defensa debe prepararse según las circunstancias particulares de cada caso.
¿Qué debe decir ese escrito?
Aunque cada caso requiere un análisis individual, normalmente el descargo busca demostrar que la deuda fue calculada utilizando un método que los tribunales ya declararon ilegal.
También suele solicitar la nulidad del procedimiento, del traslado de cargos y de la resolución mediante la cual la CCSS pretende determinar la deuda.
La CCSS también debe cumplir la ley
Existe una idea equivocada de que las instituciones públicas siempre tienen la razón.
No es cierto.
La CCSS tiene el deber de proteger el sistema de seguridad social, pero también tiene la obligación de respetar la Constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos.
Ese deber alcanza a todos los funcionarios que participan en el procedimiento.
Por esa razón, cuando una actuación administrativa se aparta del principio de legalidad, puede ser impugnada por los mecanismos que establece nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué pasa si la CCSS mantiene el cobro?
Todavía existe una segunda etapa de defensa.
Usted puede acudir al Tribunal Contencioso Administrativo para que un juez independiente revise si la institución actuó conforme a la ley.
Eso fue exactamente lo que ocurrió en la sentencia N.° 2025011320.
En ese caso, la deuda ya había sido determinada por la CCSS. Aun así, el Tribunal declaró ilegal el procedimiento y anuló el cobro. Posteriormente, la Sala Primera confirmó esa decisión.
¿Qué puede pasar si el Tribunal le da la razón?
Si el juez concluye que la CCSS actuó ilegalmente, puede declarar la nulidad del procedimiento y dejar sin efecto la deuda.
Cada caso debe analizarse de manera individual, pero esa fue precisamente la decisión adoptada por los tribunales en el precedente antes citado.
En conclusión
Recibir un cobro retroactivo de la CCSS no significa que usted deba aceptarlo sin cuestionarlo.
Los tribunales ya establecieron que el método utilizado por la institución para calcular estas deudas es ilegal.
Por eso, antes de pagar o tomar cualquier decisión, infórmese, conozca sus derechos y analice su caso.
Muchas veces, la diferencia entre pagar una deuda millonaria o lograr que sea anulada comienza con algo tan sencillo como entender que usted tiene derecho a defenderse.