Deudas tributarias

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Picture of <span class="escrito">Escrito por</span> Gabriel Zamora Baudrit
Escrito por Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Qué hacer si tiene una deuda con Hacienda y cómo podría influir el Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669.

Introducción

Recibir una notificación de la Administración Tributaria informando la existencia de una deuda suele generar incertidumbre. Muchas personas desconocen si el monto es correcto, cuáles son las consecuencias de no pagarlo o qué alternativas existen para resolver la situación.

A esa incertidumbre se suma el debate sobre el Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, iniciativa que propone modificar la forma en que el Estado recupera las deudas tributarias.

Sin embargo, antes de pensar en embargos o procedimientos de cobro, conviene responder una pregunta más importante: ¿qué debe hacer un contribuyente cuando descubre que tiene una deuda con Hacienda?

La respuesta dependerá de cada caso. La deuda podría ser correcta, contener errores, encontrarse prescrita, admitir la aplicación de créditos fiscales o permitir alguna modalidad de pago. Por ello, actuar sin revisar previamente el expediente puede llevar al contribuyente a reconocer o cancelar una obligación que requería un análisis más profundo.

¿Qué es una deuda tributaria?

Una deuda tributaria es una obligación económica que una persona o empresa mantiene con la Administración Tributaria.

Puede originarse, entre otras razones, por:

  • impuestos declarados y no pagados;
  • diferencias determinadas mediante una fiscalización;
  • declaraciones incorrectas;
  • omisión de declaraciones;
  • intereses;
  • sanciones o multas;
  • resoluciones administrativas que determinan obligaciones adicionales.

No todas las deudas tienen el mismo origen ni se encuentran en la misma etapa. Por esa razón, tampoco todas deben atenderse de la misma manera.

Lo primero: confirmar que la deuda existe y está correctamente determinada

Uno de los errores más frecuentes consiste en asumir que toda deuda que aparece en los sistemas de Hacienda necesariamente es correcta y exigible.

Antes de pagar, solicitar un convenio o realizar cualquier gestión que implique reconocerla, conviene verificar:

  • el impuesto al que corresponde;
  • el período fiscal involucrado;
  • el origen de la deuda;
  • la forma en que fue calculada;
  • los intereses y sanciones incorporados;
  • las notificaciones realizadas;
  • la existencia de errores materiales;
  • el cumplimiento del procedimiento administrativo;
  • la posible existencia de créditos fiscales;
  • y si ha transcurrido el plazo de prescripción.

Una revisión temprana puede determinar que la obligación debe pagarse, pero también podría revelar errores, saldos compensables, vicios del procedimiento o períodos que ya no pueden ser cobrados.

¿Siempre conviene pagar inmediatamente?

No necesariamente.

Si la deuda es correcta, exigible y el contribuyente cuenta con los recursos para cancelarla, el pago puede ser la solución más directa.

Sin embargo, pagar sin realizar una revisión previa puede impedir que el contribuyente aproveche otras alternativas legalmente disponibles.

Antes de cancelar, debería analizarse si:

  • la deuda puede impugnarse;
  • se encuentra prescrita;
  • existen créditos fiscales que puedan aplicarse;
  • el monto contiene errores;
  • procede alguna compensación;
  • o es posible solicitar un convenio de pago.

Cada decisión debe adoptarse tomando en cuenta el origen de la obligación, la etapa del procedimiento y la situación financiera del contribuyente.

La prescripción como alternativa de defensa

Una deuda tributaria puede encontrarse prescrita cuando ha transcurrido el plazo legal durante el cual la Administración podía determinarla o exigirla, sin que se haya producido válidamente una causa de interrupción.

Como regla general, debe revisarse si han transcurrido cuatro años.

Para valorar esta alternativa resulta especialmente importante verificar que:

  • haya transcurrido el plazo correspondiente;
  • el contribuyente no haya sido válidamente notificado de una actuación que interrumpa la prescripción;
  • no haya presentado una declaración rectificativa que produzca efectos sobre el cómputo;
  • y no exista otro acto legalmente capaz de interrumpir el plazo.

La prescripción no debe asumirse únicamente porque la deuda sea antigua. Es necesario reconstruir la línea de tiempo del expediente y revisar cada declaración, notificación y actuación administrativa.

Además, la prescripción debe plantearse formalmente ante la Administración Tributaria mediante el trámite correspondiente, con el propósito de que se dicte una resolución que determine si procede o no su aplicación.

Por ello, no basta con dejar de pagar o afirmar informalmente que la deuda tiene más de cuatro años. Se requiere presentar la solicitud, fundamentarla y obtener una resolución administrativa.

Aplicación de créditos fiscales

Otra alternativa que debe revisarse es la existencia de créditos fiscales a favor del contribuyente.

Una persona o empresa puede mantener saldos a favor originados, por ejemplo, en pagos en exceso, retenciones, anticipos, declaraciones anteriores o créditos reconocidos dentro de los distintos impuestos.

Dependiendo de su naturaleza y de las condiciones legales aplicables, esos créditos podrían utilizarse para reducir o cancelar total o parcialmente una deuda tributaria.

Antes de realizar un nuevo desembolso conviene verificar:

  • si existen saldos a favor registrados;
  • a qué impuesto corresponden;
  • si se encuentran disponibles;
  • si pueden ser compensados con la deuda;
  • si requieren una solicitud formal;
  • y si existe documentación suficiente para demostrar su origen.

No todo crédito fiscal puede aplicarse automáticamente contra cualquier deuda. Sin embargo, ignorar su existencia puede provocar que el contribuyente pague con recursos propios una obligación que podía disminuirse mediante saldos ya reconocidos a su favor.

¿Es posible solicitar un convenio de pago?

El convenio de pago puede ser una alternativa cuando la deuda es correcta, no existe una defensa viable y el contribuyente no tiene capacidad para cancelarla de una sola vez.

No obstante, esta opción presenta limitaciones relevantes.

En términos generales, el plazo máximo del convenio es de 24 meses, por lo que la cuota mensual puede resultar elevada cuando la deuda es considerable.

Además, las deudas correspondientes al impuesto sobre el valor agregado —IVA— no pueden incorporarse a este tipo de convenio de pago, por lo que deben analizarse otras alternativas para regularizarlas.

Antes de solicitar el convenio conviene revisar:

  • el monto de la cuota inicial, cuando corresponda;
  • el plazo disponible;
  • los intereses aplicables;
  • la capacidad real de cumplir las mensualidades;
  • las consecuencias del incumplimiento;
  • y cuáles obligaciones pueden incluirse.

Suscribir un convenio que el contribuyente no podrá cumplir únicamente posterga el problema y puede colocar nuevamente la deuda en cobro, junto con los intereses y consecuencias correspondientes.

¿Qué ocurre si no se hace nada?

Ignorar una deuda tributaria rara vez constituye una estrategia adecuada.

Con el paso del tiempo pueden acumularse intereses y sanciones. Además, una vez que la deuda sea exigible, la Administración podrá iniciar las actuaciones previstas para su cobro.

Precisamente por ello ha generado tanta atención el Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, ya que propone agilizar las medidas administrativas destinadas a recuperar las obligaciones tributarias impagas.

La inacción puede reducir progresivamente las alternativas disponibles. Una deuda que inicialmente podía revisarse, impugnarse, compensarse o regularizarse puede terminar avanzando hacia medidas de embargo y ejecución.

¿Cómo podría influir el Proyecto de Ley?

El proyecto no crea nuevas deudas tributarias ni aumenta por sí mismo los impuestos existentes.

Su objetivo es transformar el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria cobra obligaciones que ya fueron determinadas y permanecen impagas.

De aprobarse, el cobro podría desarrollarse con mayor rapidez y con un mayor protagonismo de la propia Administración Tributaria.

Por esa razón, quienes actualmente mantienen deudas con Hacienda deberían revisar su situación antes de que el procedimiento alcance etapas más avanzadas.

Alternativas que deben revisarse

Ante una deuda tributaria, el contribuyente debería analizar, al menos, las siguientes posibilidades:

1. Verificar la deuda

Confirmar su origen, monto, período, intereses, sanciones y procedimiento de determinación.

2. Ejercer la defensa correspondiente

Cuando existan errores, vicios legales o diferencias técnicas, podría proceder la presentación de recursos administrativos o acciones judiciales.

3. Solicitar la prescripción

Cuando haya transcurrido el plazo de cuatro años y no exista una causa válida de interrupción, puede presentarse el trámite para que la Administración resuelva formalmente la prescripción.

4. Aplicar créditos fiscales

Revisar si existen saldos a favor, retenciones, pagos en exceso u otros créditos que puedan compensarse contra la deuda.

5. Cancelar la obligación

Cuando la deuda sea correcta y exista capacidad económica, el pago evita que sigan acumulándose intereses y que avance el procedimiento de cobro.

6. Solicitar un convenio de pago

Esta alternativa debe valorarse considerando su plazo máximo de 24 meses y la imposibilidad de incluir deudas correspondientes al IVA.

Un ejemplo práctico

Imagine una empresa a la que Hacienda le registra deudas de distintos períodos fiscales.

Antes de solicitar un convenio, la empresa revisa el detalle y descubre lo siguiente:

  • una parte corresponde a un período de hace más de cuatro años respecto del cual no aparece una notificación interruptora;
  • otra parte contiene una diferencia que puede ser impugnada;
  • la empresa mantiene un saldo a favor susceptible de revisión para una posible compensación;
  • y el monto restante corresponde parcialmente al IVA.

En ese escenario, solicitar inmediatamente un convenio sobre la totalidad de la deuda podría no ser la mejor decisión.

Primero debería tramitarse la prescripción cuando corresponda, revisar la posibilidad de aplicar el crédito fiscal, ejercer la defensa sobre las diferencias discutibles y separar las obligaciones que no pueden incluirse en el convenio.

Solo después de ese análisis sería posible determinar cuál es el monto realmente exigible y cuál es la mejor forma de atenderlo.

¿Qué deberían hacer los contribuyentes?

La recomendación principal es actuar antes de que la deuda llegue a la etapa de ejecución.

Para ello conviene:

  • obtener un desglose completo de las obligaciones;
  • revisar los expedientes administrativos;
  • reconstruir las fechas de declaración y notificación;
  • verificar la prescripción;
  • identificar créditos fiscales disponibles;
  • analizar la legalidad de la deuda;
  • separar las obligaciones según su tipo;
  • y definir una estrategia de pago o defensa.

No todas las deudas deben pagarse inmediatamente, pero ninguna debería ignorarse.

Conclusión

Tener una deuda tributaria no significa que la única alternativa sea pagarla de inmediato o solicitar un convenio.

Dependiendo del caso, el contribuyente puede cuestionar su legalidad, solicitar la prescripción, aprovechar créditos fiscales, compensar saldos, cancelar la obligación o negociar el pago de aquellas deudas que admitan esta modalidad.

El Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, aumenta la importancia de realizar este análisis oportunamente, porque pretende acelerar el procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias impagas.

La mejor estrategia no consiste en reaccionar cuando ya existe un embargo. Consiste en determinar, con anticipación, cuánto se debe realmente, cuáles montos pueden discutirse y qué alternativas legales y financieras están disponibles.

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Gabriel_Zamora
Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Me formé en Derecho, Contaduría y Administración de Negocios, con una Maestría en Finanzas y además una Especialidad en Impuestos.

He atendido a más de 1000 clientes en las últimas dos décadas como abogado tributario.

Actualmente soy socio director de Detribu, despacho tributario especializado en Cumplimiento y Planificación Fiscal.

Resuelvo problemas relacionados a impuestos: defensa en la fiscalización de Hacienda y la CCSS, así como planificación de estrategias legales para el ahorro de impuestos.

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