Cuando pensamos en un problema con Hacienda, normalmente utilizamos expresiones como “me están revisando”, “me están fiscalizando” o “me están auditando” como si todas significaran lo mismo.
No es así.
Un contribuyente puede enfrentarse a situaciones muy diferentes ante la Administración Tributaria. Hacienda puede simplemente verificar una inconsistencia, iniciar una auditoría profunda, cobrar un impuesto que ya está vencido, avanzar hacia el cobro judicial de esa deuda o, en casos mucho más excepcionales, considerar que los hechos podrían constituir un delito tributario.
Entender estas diferencias es particularmente importante porque las consecuencias de cada actuación son completamente distintas.
Para explicarlo de una manera sencilla, podemos agrupar las principales situaciones que enfrenta un contribuyente en cinco categorías:
- Verificación.
2. Auditoría.
3. Cobro administrativo.
4. Cobro judicial.
5. Denuncia penal.
1. Verificación: Hacienda encontró algo que quiere comprobar
Utilicemos la palabra “verificación” para explicar en términos sencillos lo que técnicamente Hacienda denomina control extensivo.
Es probablemente la forma de control que puede alcanzar a una mayor cantidad de contribuyentes porque no requiere realizar una auditoría completa de cada uno.
La lógica es relativamente sencilla: Hacienda dispone de información y puede utilizar herramientas tecnológicas para detectar omisiones, errores o inconsistencias.
¿Qué puede verificar?
Por ejemplo, si una persona debía presentar una declaración y no la presentó; si existe un error en una declaración; si diferentes declaraciones presentan información que no parece consistente; si se incumplió algún deber tributario o si los datos declarados no coinciden con otra información que posee la Administración.
Podríamos resumirlo en cuatro preguntas:
¿Declaró?
¿Declaró correctamente?
¿Cumplió sus obligaciones?
¿Lo que declaró coincide con la información que posee Hacienda?
Esto permite realizar controles de manera mucho más masiva que mediante una auditoría tradicional.
Para 2025, la programación oficial de Hacienda contemplaba 111.658 actuaciones de control extensivo. Esa cifra corresponde a actuaciones programadas, no necesariamente a 111.658 contribuyentes diferentes, porque un mismo contribuyente podría ser objeto de más de una actuación.
Por eso tampoco sería correcto interpretar esa cifra como la probabilidad exacta de que una persona fuera verificada durante el año.
Lo verdaderamente importante es comprender la escala: la verificación está diseñada para permitir que Hacienda controle grandes cantidades de información y detecte situaciones concretas que requieren atención.
Y encontrar una inconsistencia no significa necesariamente que exista evasión.
Puede existir una explicación perfectamente válida, un error que pueda corregirse o información que el contribuyente deba aportar.
La idea básica es esta:
En una verificación, Hacienda encontró algo concreto que quiere comprobar.
2. Auditoría: Hacienda decidió revisar el caso a profundidad
Una auditoría es otra cosa.
Aquí ya no estamos simplemente frente a una inconsistencia puntual detectada mediante controles masivos.
Hacienda selecciona determinados contribuyentes para realizar una fiscalización individualizada y mucho más profunda.
Durante una auditoría pueden examinarse estados financieros, libros y registros contables, facturas, documentación de respaldo, ingresos, gastos, deducciones y diferentes operaciones realizadas por el contribuyente. También puede compararse esa información con datos obtenidos de terceros.
La diferencia con una verificación puede explicarse de forma muy sencilla:
En la verificación Hacienda busca comprobar algo concreto. En la auditoría busca examinar a profundidad si las obligaciones tributarias fueron correctamente determinadas.
Y aquí los números de 2025 resultan particularmente ilustrativos.
Según información suministrada por la Dirección General de Tributación y publicada por El Financiero, Hacienda cuenta con 175 funcionarios en puestos de auditor distribuidos en las siete provincias y durante 2025 se realizaron 194 auditorías tributarias.
Como referencia, Costa Rica tenía cerca de 500.000 obligados tributarios solamente en el impuesto sobre la renta al cierre fiscal de 2024.
Si utilizamos ese universo únicamente como referencia matemática, las 194 auditorías equivaldrían aproximadamente al 0,039%, es decir, alrededor de una auditoría por cada 2.577 contribuyentes.
Esto no significa que cada contribuyente tenga exactamente esa probabilidad de ser auditado.
Las auditorías no se distribuyen mediante una lotería. Hacienda utiliza criterios de selección y riesgo para decidir dónde concentra sus recursos.
La comparación sirve, más bien, para entender una realidad: la auditoría tradicional es una herramienta mucho más profunda, pero también mucho más limitada en cantidad que los controles masivos.
3. Cobro administrativo: Hacienda ya tiene una deuda pendiente
El tercer escenario es completamente diferente.
Una persona puede no estar siendo verificada ni auditada y, aun así, recibir una actuación de Hacienda.
¿Por qué?
Porque tiene impuestos pendientes de pago.
Imaginemos el caso más sencillo: una empresa presenta correctamente su declaración de IVA, determina que debe pagar ₡2 millones, pero no realiza el pago.
Hacienda no necesita iniciar una auditoría para saber que existe esa deuda. El propio contribuyente la declaró.
A partir de ahí comienza el proceso de cobro.
Es aquí donde aparecen los avisos o gestiones de cobro administrativo.
El mensaje ya no es:
“Necesito comprobar esta información.”
Ahora es:
“Existe una deuda vencida que debe ser pagada.”
Esta diferencia es fundamental.
Recibir un aviso de cobro no significa que Hacienda esté auditando al contribuyente. Significa que existe una obligación que Hacienda considera pendiente de pago.
Además, la legislación tributaria contempla mecanismos para asegurar el cobro de deudas tributarias exigibles. Entre ellos se encuentra el embargo administrativo, que puede alcanzar las cuentas bancarias del contribuyente.
Por tanto, una deuda tributaria no atendida puede tener consecuencias mucho más inmediatas que una simple comunicación de Hacienda.
Una cuenta bancaria embargada puede afectar la operación cotidiana de una empresa: pago de proveedores, salarios, servicios y demás obligaciones.
Por eso los avisos de cobro no deben confundirse con una simple verificación ni deben ser ignorados.
4. Cobro judicial: Hacienda pasa al cobro forzoso
Si la deuda continúa sin pagarse, el problema escala.
Hacienda puede emitir la certificación correspondiente de la deuda, que tiene carácter de título ejecutivo, y avanzar hacia mecanismos de cobro forzoso.
Desde noviembre de 2025, la gestión de estos cobros se encuentra a cargo de la Dirección General de Tributación por medio de su Dirección de Cobranza.
En esta etapa las consecuencias patrimoniales pueden ser considerablemente mayores.
El embargo no se limita necesariamente a una cuenta bancaria.
La normativa contempla el embargo de diferentes bienes y derechos del deudor, incluyendo dinero, sumas que terceros deban pagarle, cuentas en entidades financieras y otros bienes susceptibles de ejecución.
Además, para determinar inicialmente el monto que debe cubrir el embargo, la regulación dispone considerar la deuda tributaria, los intereses y una estimación de los recargos y costas del procedimiento.
Estos últimos se estiman inicialmente en un 50% del monto de la deuda tributaria más intereses.
Es importante explicar correctamente este punto.
No significa que toda deuda que llega a esta etapa automáticamente se convierta de manera definitiva en una deuda exactamente 50% mayor. El 50% funciona inicialmente como una estimación destinada a cubrir los recargos y costas que puedan producirse durante el procedimiento.
Pero sí permite visualizar algo importante:
dejar avanzar una deuda tributaria hacia el cobro forzoso puede incrementar considerablemente el problema económico y exponer otros bienes del contribuyente.
Ya no estamos discutiendo únicamente cuánto impuesto se debía originalmente. Aparecen intereses, costas, recargos y medidas de ejecución sobre el patrimonio.
5. Denuncia penal: cuando el problema deja de ser solamente tributario
La quinta situación es la más grave, pero también debe explicarse con mucho cuidado.
Deber impuestos no es, por sí mismo, un delito.
Tener una diferencia con Hacienda tampoco convierte automáticamente al contribuyente en delincuente.
Ni siquiera el hecho de que una auditoría determine impuestos adicionales significa, por sí solo, que exista fraude tributario.
Para entrar al terreno penal deben configurarse los elementos que establece la ley.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios regula el fraude a la Hacienda Pública.
En términos sencillos, para que estemos ante este delito deben concurrir varios elementos.
Primero: debe existir una acción u omisión dirigida a defraudar a la Hacienda Pública.
No estamos hablando simplemente de cualquier error contable o diferencia de criterio.
Segundo: debe existir el propósito de obtener un beneficio patrimonial para sí mismo o para un tercero.
Este elemento es fundamental porque introduce la intención de obtener un beneficio mediante la defraudación.
Tercero: debe producirse alguna de las conductas previstas por la ley.
Entre ellas se encuentran evadir el pago de tributos, no ingresar determinadas retenciones, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar indebidamente beneficios fiscales.
Cuarto: debe alcanzarse el monto establecido por la ley.
La legislación establece como condición objetiva de punibilidad que la cuantía defraudada exceda de 500 salarios base.
Ese monto se analiza conforme a las reglas establecidas en el propio Código y no incluye intereses, multas ni recargos sancionatorios.
Por tanto, existe una diferencia enorme entre una discrepancia tributaria y un delito tributario.
Error no es automáticamente fraude.
Deuda no es automáticamente fraude.
Una diferencia determinada en auditoría no es automáticamente fraude.
Para que Hacienda considere que los hechos pueden tener relevancia penal deben existir elementos adicionales que permitan ubicarlos dentro de la conducta descrita por la legislación.
Cuando la Administración estima que las irregularidades detectadas podrían constituir delito, el asunto puede ser denunciado ante el Ministerio Público, que es donde comienza propiamente la dimensión penal del caso.
Los datos de 2025 ayudan nuevamente a ponerlo en perspectiva: mientras Hacienda realizó 194 auditorías tributarias, ese año se reportó una denuncia penal.
Cinco situaciones que no deben confundirse
Todo lo anterior puede resumirse de una manera bastante sencilla.
Verificación: Hacienda encontró algo que quiere comprobar.
Auditoría: Hacienda decidió examinar determinadas obligaciones tributarias a profundidad.
Cobro administrativo: existe una deuda pendiente y Hacienda exige su pago.
Cobro judicial: la deuda no fue pagada y Hacienda avanza hacia mecanismos de cobro forzoso y embargo de bienes.
Denuncia penal: Hacienda considera que existen hechos que podrían constituir un delito tributario y los pone en conocimiento del Ministerio Público.
Pero hay una última precisión importante: estas cinco situaciones no son necesariamente cinco pasos de una misma escalera.
Una persona puede pasar directamente al cobro porque presentó una declaración y no pagó el impuesto.
Una verificación puede terminar simplemente con una aclaración y nunca convertirse en auditoría.
Una auditoría puede determinar diferencias tributarias que el contribuyente pague o discuta mediante los mecanismos legales correspondientes.
Y solamente determinados casos, cuando aparecen los elementos que exige la legislación penal, pueden trascender la discusión tributaria y llegar al Ministerio Público.
Entender estas diferencias permite dimensionar correctamente una comunicación de Hacienda y, sobre todo, saber que no todas las actuaciones de la Administración Tributaria significan lo mismo ni tienen las mismas consecuencias.
Gabriel Zamora Baudrit
Abogado Tributario