Lo que podría cambiar con el Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, y por qué las familias y empresarios deberían revisar su estructura patrimonial.
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Introducción
Durante décadas, las sociedades patrimoniales se han convertido en una de las herramientas más utilizadas por familias, profesionales y empresarios costarricenses para organizar y administrar sus bienes. Casas, fincas, apartamentos, vehículos, acciones e inversiones suelen mantenerse dentro de este tipo de sociedades por razones que, en muchos casos, tienen poco que ver con el pago de impuestos y mucho con el orden, la planificación familiar, la continuidad del patrimonio y la facilidad para administrar activos en conjunto.
Sin embargo, el Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, podría modificar uno de los aspectos más sensibles de estas estructuras: su exposición frente a las deudas tributarias de las personas que las controlan. La iniciativa no significa que las sociedades patrimoniales vayan a desaparecer ni que dejarán de ser útiles. Pero sí obliga a revisar con mayor cuidado la relación entre la sociedad, sus accionistas, el patrimonio familiar y las obligaciones pendientes con la Administración Tributaria.
El cambio es relevante porque muchas familias han construido su estructura patrimonial bajo una idea sencilla: los bienes pertenecen a la sociedad y, por lo tanto, están jurídicamente separados de las deudas personales de sus accionistas. Esa separación continúa siendo una regla fundamental del derecho societario. No obstante, el proyecto incorpora supuestos de responsabilidad solidaria que podrían permitir que determinadas sociedades de mera tenencia de bienes respondan por obligaciones tributarias de quienes las controlan, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Comprender el alcance de esta propuesta resulta indispensable antes de tomar decisiones. No se trata de generar alarma ni de concluir que toda sociedad patrimonial está en riesgo. Se trata de reconocer que el escenario podría cambiar y que, a partir de ahora, la planificación patrimonial debe incorporar también una evaluación tributaria más rigurosa.
¿Qué es una sociedad patrimonial?
Una sociedad patrimonial es una persona jurídica cuya principal finalidad consiste en ser propietaria, administradora o tenedora de bienes. A diferencia de una empresa operativa, normalmente no se dedica de forma habitual a vender productos, contratar una gran cantidad de personal o prestar servicios al mercado. Su función principal es concentrar y administrar activos.
En Costa Rica es común encontrar sociedades patrimoniales propietarias de viviendas, condominios, fincas, edificios de apartamentos, locales comerciales, vehículos, acciones de otras sociedades, inversiones financieras y bienes destinados al uso o disfrute de una familia. Algunas generan ingresos por alquileres o rendimientos; otras simplemente mantienen los bienes y asumen los gastos relacionados con su conservación.
El término “sociedad patrimonial” no significa que exista un tipo societario distinto creado con ese nombre. Jurídicamente, puede tratarse de una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada u otra figura permitida por el ordenamiento. Lo que la convierte en patrimonial es la función que cumple: mantener y administrar patrimonio, en lugar de desarrollar una actividad empresarial compleja.
Esta distinción es importante porque el riesgo no depende únicamente del nombre de la sociedad o de lo que indiquen sus estatutos. También debe analizarse qué bienes posee, qué actividad realiza realmente, quiénes controlan sus acciones o cuotas y cuál es la relación entre la sociedad y las personas que integran el grupo familiar.
¿Por qué tantas familias utilizan sociedades patrimoniales?
Existe la idea equivocada de que una sociedad patrimonial se constituye necesariamente para esconder bienes o evitar impuestos. Esa afirmación generaliza una realidad mucho más amplia. En la práctica, la mayoría de estas sociedades responde a necesidades legítimas de organización y planificación.
Una familia puede decidir que sus inmuebles permanezcan inscritos a nombre de una sola sociedad para facilitar su administración. En lugar de que una propiedad figure a nombre de varios hermanos, con todas las dificultades que genera la copropiedad, la sociedad mantiene el inmueble y los miembros de la familia participan por medio de acciones o cuotas.
También se utilizan como herramientas de planificación sucesoria. Una persona puede conservar el patrimonio dentro de una sociedad y transferir gradualmente las acciones a sus hijos, sin tener que dividir o traspasar cada activo de manera independiente. De esta forma, la finca, la casa familiar o el edificio de apartamentos continúan perteneciendo a una sola entidad, aunque cambie la participación de los miembros de la familia.
Otro objetivo frecuente es separar los bienes productivos de los bienes personales o familiares. Un empresario puede mantener la operación comercial en una sociedad y los inmuebles en otra, de manera que cada entidad tenga una función clara. Esta separación puede facilitar la administración, el financiamiento, la contabilidad y la toma de decisiones.
Ninguna de estas razones es, por sí misma, irregular. Las sociedades patrimoniales forman parte de la práctica jurídica y empresarial costarricense y pueden ser perfectamente válidas cuando se utilizan de manera transparente, cumplen sus obligaciones fiscales y cuentan con documentación que respalde sus operaciones.
¿Qué pretende cambiar el Procedimiento de Apremio?
El Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, propone transformar la forma en que el Estado recupera las deudas tributarias. Actualmente, una parte relevante del cobro se desarrolla mediante procedimientos judiciales que pueden extenderse durante varios años. La propuesta busca trasladar gran parte de ese proceso al ámbito administrativo y otorgar a la Administración Tributaria mayores herramientas para avanzar con rapidez en el embargo, la ejecución y la eventual adjudicación de bienes.
En términos sencillos, el proyecto pretende reducir el tiempo que transcurre entre la existencia de una deuda tributaria líquida y exigible y la ejecución efectiva del patrimonio del deudor. El cambio no consiste en crear un impuesto nuevo, sino en modificar el procedimiento utilizado para cobrar obligaciones que ya han sido determinadas.
Además de acelerar el cobro, el proyecto regula distintos supuestos de responsabilidad solidaria. Esta figura permite que, bajo condiciones específicas, la deuda no sea exigida únicamente al contribuyente principal, sino también a otras personas o entidades que la ley considere responsables.
Dentro de esas reglas aparece una disposición especialmente relevante para las sociedades de mera tenencia de bienes. La propuesta contempla que una sociedad pueda responder solidariamente cuando el deudor tributario, considerando también la participación de su cónyuge, posea directa o indirectamente al menos un setenta y cinco por ciento de su capital social y se cumplan los demás requisitos previstos en la norma.
La lógica del proyecto es evitar que una persona mantenga formalmente sus bienes dentro de una sociedad que controla casi por completo y, al mismo tiempo, alegue que carece de patrimonio para responder por sus obligaciones tributarias. Sin embargo, la amplitud de la disposición también puede alcanzar estructuras familiares creadas muchos años antes, con fines legítimos y sin relación alguna con una deuda posterior.
La responsabilidad solidaria explicada en términos sencillos
La responsabilidad solidaria significa que la Administración puede exigir el pago total de una deuda a cualquiera de las personas o entidades que la ley identifique como responsables. No se trata simplemente de embargar las acciones del deudor dentro de la sociedad. El efecto puede ser más amplio: la propia sociedad podría quedar obligada a responder con su patrimonio por una deuda que originalmente correspondía a uno de sus accionistas.
Este punto cambia de manera importante la percepción tradicional sobre la separación patrimonial. En una sociedad ordinaria, la deuda personal de un accionista no se convierte automáticamente en una deuda de la empresa. El acreedor podría perseguir las acciones que pertenecen al deudor, pero no necesariamente los bienes de la sociedad. La responsabilidad solidaria rompe esa separación únicamente en los supuestos expresamente establecidos por la ley.
Por esa razón, no basta con afirmar que una persona controla una sociedad patrimonial. Para aplicar la responsabilidad deben verificarse todos los requisitos legales, seguirse el procedimiento correspondiente y garantizarse el derecho de defensa. La Administración no debería poder atribuir responsabilidad de manera automática o sin motivación.
Aun así, el riesgo práctico es evidente. Si la norma se aprueba, una sociedad que hoy se considera independiente de las obligaciones personales de sus socios podría quedar expuesta cuando uno de ellos mantenga una deuda tributaria y ejerza el nivel de control definido por el proyecto.
Ejemplo: una sociedad controlada por una sola persona
Imaginemos que Carlos es propietario del ochenta por ciento de las acciones de una sociedad patrimonial. El veinte por ciento restante pertenece a uno de sus hijos. La sociedad es propietaria de tres apartamentos, una finca y dos vehículos. Carlos mantiene una deuda tributaria firme que no ha pagado ni impugnado oportunamente.
Bajo las reglas actuales, la Administración podría perseguir los bienes personales de Carlos y, en determinadas circunstancias, embargar sus acciones dentro de la sociedad. Sin embargo, los apartamentos, la finca y los vehículos pertenecen jurídicamente a la sociedad, no a Carlos de manera individual.
Si el proyecto se aprueba en los términos propuestos y el caso cumple todos los requisitos, la sociedad podría ser declarada responsable solidaria. Esto abriría la posibilidad de que sus bienes sean utilizados para cubrir la deuda tributaria de Carlos.
El resultado no sería automático y debería existir un procedimiento en el que la sociedad pueda defenderse. Pero el simple hecho de que esa posibilidad exista modifica de manera sustancial el nivel de riesgo de la estructura patrimonial.
Ejemplo: participación del matrimonio y del grupo familiar
Supongamos ahora que una sociedad pertenece en un cuarenta por ciento a una persona, en otro cuarenta por ciento a su cónyuge y en el veinte por ciento restante a un hijo. De forma individual, ninguno de los cónyuges alcanza el setenta y cinco por ciento. Sin embargo, la propuesta toma en consideración la participación conjunta del deudor y su cónyuge.
Esto significa que la Administración podría sumar ambas participaciones para analizar el nivel de control. La razón es evitar que una estructura formalmente dividida entre esposos o miembros cercanos de la familia impida identificar quién controla realmente la sociedad.
El ejemplo demuestra por qué no basta con revisar quién aparece como accionista mayoritario. También es necesario analizar la participación directa e indirecta, los vínculos familiares, los pactos de control y la forma en que se toman las decisiones dentro de la sociedad.
Muchas sociedades familiares fueron constituidas hace décadas y su distribución accionaria respondió a criterios sucesorios o de organización, no a una estrategia tributaria. Aun así, podrían quedar comprendidas dentro de la norma si se cumplen los porcentajes y demás condiciones.
¿Significa que desaparecerán las sociedades patrimoniales?
No. Las sociedades patrimoniales seguirán siendo una herramienta válida para administrar bienes, organizar la copropiedad, planificar sucesiones y mantener la continuidad del patrimonio familiar.
La reforma tampoco convierte en ilegal la tenencia de bienes por medio de una sociedad. Lo que cambia es el nivel de exposición cuando existe una deuda tributaria de la persona que controla esa estructura.
Por ello, la pregunta correcta no es si las sociedades patrimoniales dejarán de existir, sino si continuarán siendo adecuadas en todos los casos y bajo cualquier distribución accionaria. La respuesta dependerá de la situación de cada familia, del tipo de bienes, del origen de la sociedad, de sus actividades y del perfil tributario de sus accionistas.
Una sociedad bien administrada, con contabilidad clara, cumplimiento tributario, documentación corporativa y una finalidad patrimonial real seguirá teniendo utilidad. Pero ya no debería analizarse únicamente desde el derecho societario o sucesorio. El componente tributario pasa a ser indispensable.
¿Qué deberían revisar las familias y empresarios?
El primer paso no es disolver la sociedad ni trasladar apresuradamente sus bienes. Las decisiones impulsivas pueden generar costos de traspaso, impuestos, honorarios, restricciones registrales y nuevas contingencias. Antes de realizar cualquier movimiento conviene efectuar una revisión integral.
Esa revisión debería incluir la composición accionaria actual, la participación directa e indirecta de cada persona, la relación entre los socios, el origen y finalidad de la sociedad, los bienes que posee, las actividades que desarrolla y la existencia de deudas tributarias de la propia entidad o de quienes la controlan.
También resulta importante verificar si los libros legales y registros de accionistas están actualizados, si las decisiones corporativas se documentan correctamente y si existe una separación real entre los recursos de la sociedad y los gastos personales de la familia. Una sociedad patrimonial no debería funcionar como una simple cuenta bancaria informal de sus accionistas.
Cuando existen deudas tributarias pendientes, debe determinarse si son correctas, si se encuentran firmes, si existen pagos no aplicados, si procede un convenio de pago, si hay períodos prescritos o si todavía es posible ejercer medios de defensa. La estrategia patrimonial no puede separarse de la situación tributaria.
En algunos casos, la conclusión será que no hace falta cambiar nada. En otros, puede ser necesario mejorar el gobierno corporativo, ordenar la contabilidad, modificar la forma de administrar los bienes o replantear la estructura accionaria. Cada decisión debe responder a un análisis técnico y no al temor generado por un titular.
La importancia de actuar antes de que exista una ejecución
La planificación patrimonial funciona mejor cuando se realiza antes de que exista una deuda en cobro o un procedimiento de ejecución. Cuando la Administración ya ha iniciado actuaciones, cualquier traslado de bienes puede ser examinado con mayor rigor y eventualmente cuestionado si se considera que busca impedir el cobro.
Por eso, la recomendación no consiste en mover bienes para evitar responsabilidades. Consiste en comprender la estructura existente, corregir debilidades, cumplir las obligaciones y tomar decisiones legítimas mientras todavía existe margen para planificar.
El proyecto de ley todavía debe superar el proceso legislativo y su texto puede experimentar modificaciones. Sin embargo, la sola discusión de estas reglas ya ofrece una señal clara: la Administración Tributaria busca contar con mecanismos más rápidos y amplios para identificar patrimonio y recuperar deudas.
Esperar hasta que el procedimiento de apremio haya comenzado puede reducir las opciones. Revisar la situación con anticipación permite negociar, corregir, defenderse o reorganizar la administración patrimonial de forma ordenada y documentada.
Conclusión
Las sociedades patrimoniales no están desapareciendo ni están dejando de ser útiles. Continúan siendo una herramienta válida para administrar bienes, organizar patrimonios familiares y facilitar la continuidad entre generaciones.
Lo que podría cambiar es una de las bases sobre las que muchas familias han estructurado su patrimonio: la idea de que los bienes de la sociedad se encuentran completamente aislados de las deudas tributarias personales de quienes la controlan.
El Proyecto de Ley “El Procedimiento de Apremio”, expediente legislativo N.° 25.669, propone ampliar la responsabilidad solidaria y permitir que determinadas sociedades de mera tenencia de bienes respondan por obligaciones tributarias de sus accionistas controladores. La aplicación dependerá de los requisitos legales y deberá respetar el debido proceso, pero el riesgo merece ser analizado desde ahora.
La respuesta no debe ser el miedo ni la improvisación. Debe ser la revisión. Cada familia y cada empresario debería conocer qué bienes posee la sociedad, quién la controla, cómo se administra y cuál es la situación tributaria de sus accionistas.
En materia de patrimonio, las mejores decisiones rara vez se toman cuando el embargo ya comenzó. Se toman cuando todavía existe tiempo para ordenar, documentar y planificar.
Gabriel Zamora Baudrit
Abogado Tributario