Guía completa para entender su funcionamiento, alcances y aplicación práctica
El impuesto sobre la renta es uno de los pilares del sistema tributario costarricense. Regulado principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.º 7092), este tributo grava la capacidad económica de las personas físicas y jurídicas a partir de los ingresos que generan. A continuación, se desglosa su estructura de forma clara, práctica y basada en la normativa vigente.
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¿Qué es el impuesto sobre la renta y qué tipos de renta existen?
El impuesto sobre la renta grava los ingresos generados por personas físicas y jurídicas dentro del territorio costarricense, bajo el principio de territorialidad.
Los tipos de renta se clasifican de la siguiente manera:
a) Rentas activas
- Utilidades de sociedades (personas jurídicas)
- Utilidades de personas físicas con actividad lucrativa
- Salarios
- Pensiones
b) Rentas pasivas (del capital)
- Capital mobiliario (intereses, dividendos)
- Capital inmobiliario (arrendamientos)
- Ganancias de capital (venta de bienes o derechos)
c) Remesas al exterior
- Pagos realizados desde Costa Rica a no domiciliados (servicios, intereses, regalías, entre otros)
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Definiciones clave (glosario práctico)
A continuación, se presentan las definiciones esenciales para comprender el impuesto sobre la renta:
Impuesto sobre la renta: tributo que grava determinadas manifestaciones de riqueza o capacidad económica, principalmente las utilidades, rendimientos, ganancias y ciertas rentas de fuente costarricense, según su categoría y tratamiento legal.
Hecho generador: es el presupuesto de hecho que da nacimiento a la obligación tributaria. En el impuesto sobre las utilidades, consiste en la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como otros ingresos o beneficios de fuente costarricense no exceptuados por ley. En remesas al exterior, el hecho generador ocurre cuando la renta o beneficio se paga, acredita o de cualquier modo se pone a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior.
Materia imponible: es la riqueza, ingreso o renta sobre la cual recae el impuesto. En renta, la materia imponible puede estar formada por utilidades, rendimientos del capital, ganancias de capital o rentas remesadas al exterior, según el caso.
Principio de territorialidad: criterio conforme al cual el impuesto sobre la renta grava, como regla general, únicamente las rentas de fuente costarricense, es decir, aquellas que provienen de bienes situados, capitales utilizados o servicios prestados dentro de Costa Rica. En sentido contrario, las rentas generadas fuera del territorio costarricense no quedan sujetas al impuesto, salvo los supuestos especiales que la propia ley contemple.
Fuente costarricense: ingresos, beneficios o rentas que se originan en bienes situados, capitales utilizados o actividades desarrolladas dentro de Costa Rica. Ese criterio sigue siendo la base estructural del impuesto.
Renta: Ingreso o utilidad económica obtenida por una persona física o jurídica.
Renta bruta: Total de ingresos generados en un período fiscal antes de deducciones.
Renta neta: Resultado de restar a la renta bruta los gastos deducibles autorizados por ley.
Renta imponible: Base sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto.
Rentas activas: Ingresos provenientes de actividades económicas directas, como comercio, servicios, salarios o pensiones.
Rentas pasivas: Ingresos derivados del capital, sin intervención directa en su generación.
Capital mobiliario: rendimientos generados por capitales, valores, depósitos, préstamos, dividendos u otros derechos de naturaleza financiera o mobiliaria.
Capital inmobiliario: ingresos que provienen de bienes inmuebles, como alquileres, arrendamientos, usufructos u otras formas de explotación onerosa de inmuebles situados en Costa Rica.
Ganancia de capital: utilidad obtenida por la transmisión de bienes o derechos cuando existe una diferencia positiva entre el valor de transmisión y el costo fiscalmente reconocido.
Remesas al exterior: rentas o beneficios de fuente costarricense que se pagan, acreditan, transfieren, compensan o ponen a disposición de personas domiciliadas en el exterior.
Gasto deducible: erogación útil, necesaria y pertinente para producir renta gravable o conservar su fuente productora, siempre que cumpla los requisitos legales y probatorios aplicables.
Período fiscal: Intervalo de tiempo sobre el cual se calcula el impuesto (generalmente del 1 de enero al 31 de diciembre).
Retención en la fuente: Mecanismo mediante el cual el pagador descuenta el impuesto antes de realizar el pago al beneficiario.
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Requisitos para la deducibilidad de gastos
Para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta, debe cumplir con condiciones básicas:
- Estar directamente relacionado con la generación de ingresos gravables
- Contar con comprobante electrónico válido
- Ser razonable y proporcional a la actividad económica
- Estar debidamente registrado contablemente
- Cumplir con las formas de pago autorizadas cuando corresponda
Ejemplos relevantes de gastos deducibles:
- Salarios y cargas sociales
- Alquileres
- Servicios profesionales
- Intereses financieros
- Depreciación de activos
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Tarifas del impuesto sobre la renta
Las tarifas del impuesto sobre la renta varían según el tipo de ingreso y contribuyente, combinando escalas progresivas en algunos casos y tasas fijas en otros.
Tarifas y escalas 2026
Personas asalariadas, jubiladas y pensionadas
Para 2026, la escala mensual es la siguiente:
- hasta ¢918.000 mensuales, no se paga impuesto;
- sobre el exceso de ¢918.000 y hasta ¢1.347.000, se paga 10%;
- sobre el exceso de ¢1.347.000 y hasta ¢2.364.000, se paga 15%;
- sobre el exceso de ¢2.364.000 y hasta ¢4.727.000, se paga 20%;
- y sobre el exceso de ¢4.727.000, se paga 25%.
Personas físicas con actividad lucrativa
Para 2026, la escala anual es esta:
- hasta ¢6.244.000 anuales, no están sujetas al impuesto;
- sobre el exceso de ¢6.244.000 y hasta ¢8.329.000, se paga 10%;
- sobre el exceso de ¢8.329.000 y hasta ¢10.414.000, se paga 15%;
- sobre el exceso de ¢10.414.000 y hasta ¢20.872.000, se paga 20%;
- y sobre el exceso de ¢20.872.000, se paga 25%.
Personas jurídicas con renta bruta que no supere el monto legal
Para 2026, la escala reducida aplica a personas jurídicas cuya renta bruta no supere ¢119.174.000 durante el período fiscal. En ese caso,
- sobre los primeros ¢5.621.000 de renta neta anual se paga 5%;
- sobre el exceso de ¢5.621.000 y hasta ¢8.433.000, se paga 10%;
- sobre el exceso de ¢8.433.000 y hasta ¢11.243.000, se paga 15%;
- y sobre el exceso de ¢11.243.000, se paga 20%.
Personas jurídicas fuera de la escala reducida
Cuando la persona jurídica no califica para esa escala reducida, la tarifa general del impuesto sobre las utilidades es del 30% sobre la renta imponible.
Rentas de capital y ganancias de capital
Como regla general, las rentas del capital y las ganancias de capital tributan al 15%, salvo supuestos especiales previstos por la ley. Además, existen tarifas especiales para ciertos rendimientos específicos, por ejemplo algunas utilidades o excedentes de asociaciones solidaristas y ciertos rendimientos de cooperativas o títulos concretos.
Remesas al exterior
En remesas al exterior, la ley no trabaja con una sola tarifa. Tiene una escala por tipo de pago, y además una tarifa residual general del 30% para cualquier remesa de renta de fuente costarricense no contemplada expresamente en los incisos anteriores del artículo 59.
- La tarifa es de 8,5% para transporte y comunicaciones.
- La tarifa es de 10% para pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- La tarifa es de 15% para honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin relación de dependencia. Aquí conviene corregir el cuadro que compartiste: conforme al texto vigente del artículo 59, honorarios, comisiones y dietas están al 15%, no al 25%.
- La tarifa es de 5,5% para reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase.
- La tarifa es de 20% para utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y medios similares de difusión de imágenes o sonidos, así como noticias internacionales.
- La tarifa es de 50% para radionovelas y telenovelas.
- La tarifa es de 15% o 5%, según corresponda, para utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19.
- La tarifa es de 15% para intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como para arrendamientos de bienes de capital pagados o acreditados al exterior, con reglas especiales de 5,5%, 9%, 13% y luego 15% en ciertos supuestos bancarios, además de un 5,5% para entidades sujetas a supervisión financiera en las condiciones previstas por la ley.
- La tarifa es de 25% para asesoramiento técnico, financiero o de otra índole, y para pagos relativos al uso de patentes, fórmulas, marcas, privilegios, franquicias y regalías.
- Y, finalmente, la tarifa residual general es de 30% para cualquier otra remesa de rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 que no esté contemplada en los incisos anteriores.
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Liquidación y pago del impuesto sobre la renta
La liquidación del impuesto sobre la renta es el proceso mediante el cual el contribuyente determina el monto del impuesto a pagar a partir de su actividad económica durante un período fiscal determinado. Este proceso implica no solo un cálculo aritmético, sino una correcta identificación de ingresos, depuración de gastos deducibles y aplicación de la tarifa correspondiente según el tipo de renta.
En términos generales, la liquidación sigue esta lógica:
Primero, se determina la renta bruta, que corresponde al total de ingresos generados durante el período fiscal.
Luego, se restan los costos y gastos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos legales, para obtener la renta neta.
Posteriormente, se realizan los ajustes fiscales que correspondan, si los hubiere, para llegar a la renta imponible, que es la base definitiva sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto.
Finalmente, se aplica la tarifa correspondiente según el tipo de contribuyente o naturaleza de la renta, obteniéndose así el impuesto a pagar.
a) Período fiscal
El período fiscal ordinario en Costa Rica es anual y comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, tanto personas jurídicas como personas físicas con actividad lucrativa, deben determinar su impuesto considerando los ingresos y gastos correspondientes a ese período.
b) Declaración del impuesto sobre las utilidades
La obligación principal consiste en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta:
- Personas jurídicas: presentan la declaración anual del impuesto sobre las utilidades (formulario D-101).
- Personas físicas con actividad lucrativa: también presentan declaración anual.
Esta declaración debe presentarse a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al cierre del período fiscal.
c) Pago del impuesto sobre las utilidades
El impuesto determinado debe cancelarse dentro del mismo plazo de presentación de la declaración, es decir, generalmente antes del 15 de marzo.
El pago se realiza a través de los medios electrónicos habilitados por la Administración Tributaria, usualmente mediante conectividad bancaria.
d) Pagos parciales a cuenta
El sistema costarricense contempla pagos parciales del impuesto durante el período fiscal, conocidos como pagos a cuenta.
Estos pagos se calculan con base en el impuesto determinado en el período fiscal anterior y se realizan en tres tractos durante el año:
- Primer pago parcial: mes de junio
- Segundo pago parcial: mes de septiembre
- Tercer pago parcial: mes de diciembre
Estos pagos funcionan como adelantos del impuesto anual y se acreditan contra el impuesto definitivo al momento de presentar la declaración.
e) Retenciones en la fuente
En ciertos casos, el impuesto no es pagado directamente por el beneficiario del ingreso, sino que se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Esto ocurre principalmente en:
- Salarios: el patrono retiene mensualmente el impuesto correspondiente
- Rentas de capital: entidades financieras u otros agentes retienen el impuesto
- Remesas al exterior: el pagador en Costa Rica actúa como agente de retención
Dependiendo del caso, estas retenciones pueden tener carácter de impuesto único y definitivo, o bien constituir un pago a cuenta del impuesto final.
f) Liquidación y pago en las rentas de capital
En el caso de las rentas del capital y de las ganancias de capital, la lógica de liquidación y pago difiere del impuesto sobre las utilidades.
Como regla general, cuando existe un agente de retención, este debe retener el impuesto correspondiente al momento en que la renta se paga, acredita o pone a disposición del beneficiario. En estos casos, la retención suele tener carácter de impuesto único y definitivo, por lo que el contribuyente no debe incluir esa renta en una declaración anual adicional.
Sin embargo, cuando no exista obligación de retener, o cuando la operación no esté sujeta a retención en la fuente, el propio contribuyente debe cumplir mediante una declaración autoliquidativa.
En estos casos, el contribuyente debe:
- Determinar la renta obtenida
- Calcular la base imponible
- Aplicar la tarifa correspondiente
- Declarar y pagar el impuesto
A diferencia del impuesto sobre las utilidades, que se liquida sobre un período anual, en las rentas del capital el cumplimiento tiene una lógica más inmediata.
La normativa establece que la declaración y el pago deben realizarse dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que ocurrió el hecho generador.
Además, esta obligación se configura por cada hecho generador, es decir, por cada ingreso de capital percibido o devengado, según corresponda.
Esto implica que el control del impuesto en rentas de capital no se centra en un cierre anual, sino en el momento específico en que se genera la renta.
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No sujeciones, exenciones y exoneraciones
Dentro del impuesto sobre la renta, no todos los ingresos que percibe un contribuyente terminan siendo gravados. La propia ley establece distintos supuestos en los cuales determinadas rentas no generan obligación tributaria o reciben un tratamiento preferencial.
Estos supuestos se agrupan en tres grandes categorías: no sujeciones, exenciones y exoneraciones. Aunque en la práctica suelen confundirse, desde el punto de vista técnico no son lo mismo, ya que responden a lógicas distintas dentro del sistema tributario.
Las no sujeciones implican que el hecho generador no se configura, es decir, la renta no entra dentro del ámbito del impuesto. Las exenciones suponen que el hecho generador sí ocurre, pero la ley libera expresamente del pago del impuesto. Por su parte, las exoneraciones corresponden a beneficios fiscales otorgados bajo condiciones específicas, generalmente como incentivos económicos o de política pública.
a) No sujeciones
Las no sujeciones se presentan cuando un ingreso no cumple con los elementos necesarios para ser considerado renta gravable según la ley. En estos casos, el impuesto simplemente no aplica, porque el ingreso queda fuera del ámbito de imposición.
El ejemplo más relevante en el sistema costarricense es el principio de territorialidad. Bajo este principio, no están sujetos al impuesto sobre la renta aquellos ingresos que no provengan de fuente costarricense.
En términos prácticos:
- Ingresos generados por actividades realizadas fuera de Costa Rica
- Rentas derivadas de bienes situados en el extranjero
- Capital utilizado fuera del país
En estos casos, el ingreso no está gravado porque no cumple con el criterio de conexión territorial que exige la ley.
Sin embargo, es importante tener presente que este principio ha sido matizado en años recientes para ciertos supuestos específicos, particularmente en materia de rentas pasivas vinculadas a estructuras internacionales, por lo que el análisis debe hacerse caso por caso.
b) Exenciones
Las exenciones corresponden a ingresos que, aun cuando encajan dentro del hecho generador del impuesto, la ley decide liberar del pago por razones de política fiscal, social o económica.
En otras palabras, la renta sí es gravable en esencia, pero una norma expresa establece que no debe pagar el impuesto.
Algunos ejemplos relevantes dentro del ordenamiento costarricense incluyen:
- Indemnizaciones laborales, en la medida en que compensan una pérdida y no constituyen una ganancia real
- Algunas pensiones, dependiendo de su naturaleza y monto
- Donaciones, en ciertos supuestos regulados
- Ingresos específicos de entidades sin fines de lucro, cuando cumplen con los requisitos legales
Las exenciones deben interpretarse de forma restrictiva, ya que constituyen una excepción al principio general de tributación. Esto implica que solo aplican cuando la ley las establece de forma clara y expresa.
c) Exoneraciones
Las exoneraciones son beneficios fiscales que reducen o eliminan el impuesto bajo condiciones específicas, generalmente como mecanismo para incentivar determinadas actividades económicas, sectores o contribuyentes.
A diferencia de las exenciones, que suelen ser permanentes y aplican a ciertos tipos de ingresos, las exoneraciones normalmente:
- Tienen plazo definido
- Están sujetas a condiciones específicas
- Buscan promover objetivos económicos o sociales
Uno de los ejemplos más relevantes es el régimen aplicable a micro y pequeñas empresas (PYMES).
Exoneración para micro y pequeñas empresas (PYMES)
Las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), pueden acceder a un beneficio de reducción del impuesto sobre las utilidades durante sus primeros años de operación.
Este beneficio se estructura de la siguiente manera:
- Año 1: 0% del impuesto
- Año 2: 0% del impuesto
- Año 3: 0% del impuesto
- Año 4: 25% del impuesto
- Año 5: 25% del impuesto
- Año 6: 50% del impuesto
Este esquema implica que durante los primeros tres años no se paga impuesto sobre la renta, y posteriormente se va incorporando de forma progresiva hasta alcanzar una tributación parcial en el sexto año.
El objetivo de este régimen es facilitar el crecimiento y consolidación de nuevas empresas, reduciendo la carga tributaria en sus etapas iniciales, donde usualmente enfrentan mayores limitaciones financieras.
Renta pasiva de capital extraterritorial
Un aspecto que se relaciona directamente con las no sujeciones es el tratamiento de la renta de capital extraterritorial.
En términos generales, bajo el principio de territorialidad:
- Las rentas pasivas de capital invertido fuera de Costa Rica no están sujetas al impuesto
- Esto aplica principalmente a personas físicas y estructuras que no se encuentren dentro de regímenes especiales
No obstante, es importante señalar que existen reglas específicas que pueden modificar este tratamiento en ciertos casos, especialmente en estructuras empresariales complejas o en grupos multinacionales.