Pensión basada en el consumo en Costa Rica: una propuesta para fortalecer la recaudación del IVA y ampliar el ahorro previsional

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Picture of <span class="escrito">Escrito por</span> Gabriel Zamora Baudrit
Escrito por Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

En Costa Rica, el debate sobre pensiones volvió a colocarse en el centro de la discusión pública. Por un lado, hoy existe una discusión legislativa y social sobre fórmulas para acelerar o ampliar la entrega de recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Por otro, continúan las advertencias sobre debilidades en la sostenibilidad y gestión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Al mismo tiempo, la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA) registró en 2025 una caída interanual, y Hacienda reportó una contracción agregada del IVA interno al cierre de ese año.

En ese contexto, el proyecto de ley Expediente 21.639, “Ley de Pensión Basada en el Consumo”, propone una idea que merece análisis serio desde la óptica tributaria: usar una parte del IVA asociado al consumo para construir ahorro previsional y, al mismo tiempo, incentivar que las personas soliciten factura en cada compra. El propio texto del proyecto indica expresamente que su objeto es crear un nuevo régimen de protección social y, a la vez, lograr una mayor recaudación del IVA mediante el fortalecimiento de la cultura tributaria y el ahorro.

La propuesta resulta particularmente interesante porque conecta dos discusiones que hoy suelen tratarse por separado: la sostenibilidad del sistema de pensiones y la necesidad de mejorar la recaudación tributaria. Vista así, la pensión basada en el consumo no se reduce a una idea previsional; también constituye un mecanismo de política fiscal centrado en el impuesto indirecto más importante del sistema tributario costarricense.

¿En qué consiste el proyecto?

Explicado de forma sencilla, el proyecto propone que una parte del IVA pagado en compras de bienes y servicios no solo ingrese a la recaudación general, sino que se convierta también en una contribución social para pensión. El artículo 3 del proyecto establece que, cuando la tarifa del IVA sea del 13%, la contribución para esta pensión será equivalente al 3% del valor de la compra. Y cuando la tarifa del IVA sea menor, la asignación al fondo de pensión será equivalente al 25% del impuesto pagado.

Dicho de otra forma, el proyecto no le pide a la persona consumidora que pague un monto adicional distinto al IVA. Lo que plantea es tomar una porción del IVA generado por la compra y utilizarla para un sistema de pensión basado en el consumo. Ese beneficio no nace automáticamente para cualquier compra informal: el modelo está diseñado sobre la base de compras registradas e identificadas, lo que explica por qué el proyecto exige factura electrónica con identificación del comprador y registro centralizado ante Hacienda.

La lógica detrás de la iniciativa es clara: muchas personas no logran construir una pensión suficiente solo mediante cotizaciones tradicionales, pero prácticamente toda la población consume. Si el consumo queda debidamente documentado, puede convertirse en una fuente complementaria de ahorro previsional. A la vez, esa necesidad de identificación del comprador genera un incentivo real para que las personas exijan factura, lo cual favorece la formalización y la trazabilidad del IVA.

¿Quiénes pueden obtener el beneficio?

El artículo 2 señala que la pensión proveniente de un porcentaje del IVA sería aplicable a las personas residentes en el territorio costarricense, nacionales o extranjeras, que cuenten con identificación personal emitida por el Estado costarricense. Es decir, el beneficio individual está concebido para residentes debidamente identificados.

Esto significa que, en principio, quien puede acumular ahorro individual para su pensión es la persona física residente cuya compra quede correctamente vinculada a su identidad. El proyecto, por tanto, no está pensado como un beneficio indiscriminado para cualquier consumidor, sino como un mecanismo asociado a compras registradas a nombre de un sujeto elegible.

¿Cómo se calcula el beneficio con la tarifa general del 13%?

Aquí está uno de los puntos más importantes del proyecto. Cuando una compra esté gravada con la tarifa general del 13%, la contribución para pensión será de 3% del valor de la compra.

Veámoslo con un ejemplo sencillo:

  • Supongamos que una persona física residente compra un servicio por ₡100.000 gravado al 13%.
  • El IVA de esa operación sería ₡13.000.
  • Bajo este proyecto, la contribución para la pensión basada en el consumo sería de ₡3.000, porque equivale al 3% del valor de la compra.

¿Qué pasa si la persona no supera el límite anual?

El proyecto dispone que, cuando el consumo individual anual no sobrepase el equivalente a doce salarios mínimos de un trabajador no calificado, la recaudación correspondiente se acredita íntegramente a la cuenta del individuo que realizó el consumo. En ese caso, el beneficio va completo a la cuenta individual del consumidor.

Siguiendo el mismo ejemplo anterior, si la compra de ₡100.000 fue realizada por una persona que todavía se encuentra dentro de ese tramo anual, los ₡3.000 se acreditarían totalmente a su cuenta individual de pensión basada en el consumo. El Fosore no recibiría parte de ese monto en esa operación concreta.

En términos sencillos:

  • Compra: ₡100.000
  • IVA pagado: ₡13.000
  • Monto para pensión consumo: ₡3.000
  • ₡3.000 a la cuenta individual
  • ₡0 al Fosore

¿Qué pasa si la persona supera el límite anual?

Aquí aparece el componente solidario del proyecto. El artículo 4 indica que, cuando el consumo individual anual exceda el equivalente a doce salarios mínimos de un trabajador no calificado, las recaudaciones sobre ese exceso se distribuyen así: 50% para la cuenta individual del consumidor y 50% para el Fondo de Solidaridad para el Retiro (Fosore).

Tomemos un ejemplo concreto con la misma compra de ₡100.000, también gravada al 13%, pero suponiendo ahora que la persona ya superó el umbral anual y esta operación cae dentro del exceso.

El monto que genera la pensión consumo seguiría siendo ₡3.000. La diferencia es la distribución:

Esto es importante porque el proyecto no diseña un esquema exclusivamente individualista. Hasta cierto nivel de consumo anual, el beneficio va completo a la persona. Pero a partir de un determinado umbral, una parte del beneficio se desvía al sistema solidario. Así, el proyecto intenta combinar el incentivo personal de pedir factura con una función redistributiva.

  • ₡1.500 a la cuenta individual del consumidor
  • ₡1.500 al Fosore

¿Cómo funciona con tarifas reducidas?

El proyecto no se limita a operaciones gravadas con la tarifa general del 13%. También regula los casos en que la tarifa sea menor. Ahí la regla cambia: en vez de tomar un 3% del valor de la compra, se asigna al fondo de pensión el equivalente al 25% del impuesto pagado. El transitorio único también reitera esta lógica y señala que, para productos con una alícuota menor al 13%, se destinará a la pensión una quinta parte del impuesto pagado, es decir, ese mismo 20%-25% según la redacción utilizada en el texto; pero el artículo 3 del proyecto formula la regla general como 25% del impuesto.

Para efectos prácticos del articulado principal, tomemos la regla expresa del artículo 3.

Ejemplo: una compra de ₡100.000 gravada a una tarifa reducida del 4%. El IVA pagado sería ₡4.000. El monto para pensión consumo sería el 25% de ₡4.000, es decir, ₡1.000.

Si la persona no ha superado su umbral anual, el destino sería:

Si ya superó el umbral anual y esa compra cae dentro del exceso:

La enseñanza aquí es clara: con tarifas reducidas también existe beneficio, pero ese beneficio se calcula sobre una fracción del impuesto efectivamente pagado, no sobre el valor total de la compra.

  • ₡1.000 a la cuenta individual
  • ₡0 al Fosore
  • ₡500 a la cuenta individual
  • ₡500 al Fosore

¿Qué pasa con las personas jurídicas?

El proyecto hace una distinción expresa respecto de las compras realizadas por personas jurídicas. El artículo 4, inciso c), dispone que la recaudación correspondiente a la pensión proveniente del IVA derivada de compras hechas por personas jurídicas se acreditará destinando un 1,5% del 13% del impuesto directamente al Fosore. En otras palabras, no genera una cuenta individual de pensión a favor de la sociedad.

Veámoslo con un ejemplo:

Una sociedad mercantil compra bienes por ₡100.000 gravados al 13%. El IVA de la operación sería ₡13.000. El proyecto indica que la parte correspondiente a pensión consumo en ese caso va al Fosore, no a una cuenta individual de la empresa. El propio artículo menciona como referencia 1,5% del 13% del impuesto destinado directamente al fondo solidario.

Traducido a la lógica del proyecto: la persona jurídica no “ahorra para su pensión”; su consumo alimenta directamente el sistema solidario.

¿Qué pasa con los extranjeros no residentes o turistas?

El proyecto también regula esta hipótesis. El artículo 4 dispone que, cuando el consumidor no tenga residencia permanente en el país, los fondos se acreditarán al Fosore. Además, el artículo 16 agrega que cuando, por falta de información o en el caso de compras efectuadas por turistas, no sea posible acreditar los fondos al comprador, los porcentajes correspondientes se destinarán igualmente al Fosore.

Ejemplo:

Un turista realiza una compra por ₡100.000 gravada al 13%. El IVA pagado sería ₡13.000. El monto de pensión consumo sería ₡3.000. Pero como no se trata de un residente permanente elegible para la cuenta individual, ese monto no va a una cuenta personal, sino al Fosore.

En términos prácticos:

  • ₡0 a cuenta individual
  • ₡3.000 al Fosore

¿Qué es el Fosore y por qué importa?

El Fondo de Solidaridad para el Retiro (Fosore) es la pieza solidaria del proyecto. Recibe recursos, entre otros casos, cuando el consumo excede el umbral anual de una persona física, cuando la compra es realizada por una persona jurídica y cuando el consumidor no tiene residencia permanente o no puede ser identificado.

Por eso, el beneficio del proyecto no se agota en el plano individual. Hay un doble efecto. Primero, la persona consumidora residente puede acumular ahorro complementario para su jubilación. Segundo, parte de esos recursos nutren un fondo de solidaridad que busca reforzar la protección previsional de manera más amplia. El texto del proyecto, además, indica que los recursos generados por este sistema se adicionarán a la cuenta acumulada en el ROP para calcular el beneficio, y menciona también su articulación con los productos previstos en la Ley de Protección al Trabajador, lo que le da especial relevancia en momentos en que el debate nacional gira precisamente sobre el futuro del ROP y la fragilidad del IVM.

¿Por qué esta propuesta puede ayudar a recaudar más IVA?

Aquí está el punto central para un análisis tributario. El proyecto no solo crea una nueva forma de ahorro previsional; crea, sobre todo, un incentivo económico directo para pedir factura. Si la persona consumidora sabe que solicitar el comprobante puede traducirse en ahorro para su futura pensión, tiene una razón concreta para exigir que la operación quede formalmente registrada. El propio objeto de la ley vincula la pensión consumo con una mayor recaudación del IVA mediante cultura tributaria y ahorro.

Esto cobra aún más importancia en el escenario actual. La recaudación total del IVA registró en 2025 su primera variación interanual negativa en una década, y Hacienda reportó que en el IVA interno acumulado al cierre de 2025 hubo una contracción agregada explicada por fuertes caídas en ciertos sectores. En un entorno así, una medida que incentive al consumidor final a solicitar factura puede ayudar a aumentar el registro de transacciones y, por esa vía, fortalecer la recaudación efectiva del impuesto.

En síntesis, el proyecto convierte a la persona consumidora en un aliado natural de la formalidad. Cada factura deja de ser un simple comprobante y pasa a ser una posible semilla de ahorro previsional. Esa es la mayor fortaleza de la propuesta: hace coincidir el interés individual del consumidor con el interés fiscal del Estado.

Conclusión

La pensión basada en el consumo propone que una parte del IVA se transforme en ahorro previsional, con una fórmula clara: si la compra está gravada al 13%, el sistema toma un 3% del valor de la compra; si la tarifa es reducida, toma el 25% del impuesto pagado. Si el consumo anual de la persona física residente no supera el umbral legal, el beneficio va completo a su cuenta individual; si lo supera, se divide entre la cuenta individual y el Fosore. Las compras de personas jurídicas y las compras de no residentes o turistas alimentan directamente ese fondo solidario.

Visto desde la perspectiva tributaria, la relevancia del proyecto es evidente: busca aumentar la recaudación del IVA no a través de más carga impositiva, sino mediante más facturación, más formalidad y más interés ciudadano en documentar cada compra. En tiempos de presión sobre el sistema previsional y de señales de debilitamiento en la recaudación del IVA, esta iniciativa ofrece una idea que vale la pena discutir seriamente: usar el consumo no solo para recaudar, sino también para construir pensión.

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Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Me formé en Derecho, Contaduría y Administración de Negocios, con una Maestría en Finanzas y además una Especialidad en Impuestos.

He atendido a más de 1000 clientes en las últimas dos décadas como abogado tributario.

Actualmente soy socio director de Detribu, despacho tributario especializado en Cumplimiento y Planificación Fiscal.

Resuelvo problemas relacionados a impuestos: defensa en la fiscalización de Hacienda y la CCSS, así como planificación de estrategias legales para el ahorro de impuestos.

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