Declaración D-270 mensual en Costa Rica: qué datos realmente deben reportar los contribuyentes

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Escrito por Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

En los últimos días se generó bastante confusión en redes sociales y entre contribuyentes sobre la Declaración Informativa D-270. Muchos interpretaron que ahora las empresas y trabajadores independientes debían reportar todas sus operaciones mensuales a la Administración Tributaria.

La realidad es distinta. Una aclaración emitida por el Ministerio de Hacienda permitió entender mejor el alcance real de esta obligación.

La Declaración D-270, denominada oficialmente “Resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico”, existía anteriormente como una declaración anual, pero ahora debe presentarse de forma mensual dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Este cambio en la periodicidad generó preocupación entre muchos contribuyentes, ya que se interpretó que la obligación implicaba reportar un gran volumen de información todos los meses.

Sin embargo, cuando se revisa con detenimiento el alcance real de la declaración, se observa que la información que debe reportarse es bastante limitada, especialmente para la gran mayoría de contribuyentes.

A quién afecta realmente la declaración D-270

Esta obligación aplica principalmente a personas físicas y jurídicas que se encuentran inscritas en una actividad económica ante la Administración Tributaria.

Esto incluye, por ejemplo:

  • profesionales independientes
  • trabajadores por cuenta propia
  • pequeñas y medianas empresas
  • sociedades comerciales
  • empresas de servicios
  • comercios
  • consultores
  • desarrolladores de software
  • agencias de publicidad
  • empresas industriales o de manufactura

En términos simples, la enorme mayoría de contribuyentes que realizan actividades económicas en Costa Rica.

La normativa también establece obligaciones de reporte específicas para instituciones financieras, pero esas corresponden únicamente a ese sector económico y no son el objeto principal de este análisis.

Qué información sí debe reportarse en la D-270

Una vez aclarado lo anterior, la pregunta clave es: ¿qué datos deben reportar realmente los contribuyentes?

En la práctica, la declaración se limita principalmente a dos tipos de información.

  1. Intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas

El primer tipo de información corresponde a intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas.

Algunos ejemplos comunes son:

  • intereses de préstamos bancarios
  • comisiones por transferencias interbancarias
  • comisiones por servicios financieros
  • cargos bancarios por operaciones específicas

En muchos casos, estos gastos no están respaldados por comprobante electrónico emitido conforme al sistema de facturación electrónica, por lo que la normativa pretende que el contribuyente los informe mediante la D-270.

Sin embargo, desde una perspectiva práctica, este punto también genera cuestionamientos.

En la práctica, estas operaciones ya quedan documentadas mediante los estados de cuenta que las propias entidades financieras envían a sus clientes.

Por ejemplo, los intereses de un préstamo aparecen detallados en los estados de cuenta del crédito y las comisiones por transferencias o servicios financieros aparecen reflejadas en los estados de cuenta bancarios.

Estos documentos son enviados normalmente por medios electrónicos, lo cual genera una duda razonable sobre el valor agregado de exigir al contribuyente que vuelva a reportar esa información en una declaración informativa.

  1. Pagos al Estado o a entidades públicas que no emiten comprobante electrónico

El segundo tipo de información corresponde a pagos realizados al Estado o a entidades públicas exentas cuando estos no están respaldados por comprobante electrónico.

Por ejemplo:

  • ciertos pagos a municipalidades
  • algunos derechos administrativos
  • determinados timbres o certificaciones
  • pagos a instituciones públicas que no emiten comprobantes electrónicos

Cuando estos pagos no cuentan con comprobante electrónico, la normativa establece que deben informarse mediante la D-270.

Qué operaciones NO deben incluirse en la D-270

Las operaciones que ya cuentan con comprobante electrónico no deben incluirse en la D-270, independientemente de si están:

  • sujetas al IVA
  • exentas del IVA
  • no sujetas al IVA

Es decir, el criterio determinante no es el IVA, sino la existencia de un comprobante electrónico.

¿Debe presentarse la D-270 si no hay información que reportar?

Una duda frecuente entre contribuyentes es si debe presentarse la declaración cuando no hay información que reportar.

La respuesta práctica es no.

Si durante un mes determinado la persona física o jurídica con actividad económica inscrita ante Hacienda no tiene operaciones de este tipo que reportar, simplemente no debe presentar la declaración.

La obligación surge únicamente cuando existen datos que informar.

Preguntas frecuentes sobre la declaración D-270

  1. ¿La D-270 obliga a reportar todas las compras de una empresa?
  2. ¿Debo reportar facturas electrónicas recibidas de proveedores?
  3. ¿Las comisiones bancarias deben reportarse?
  4. ¿Debo presentar la declaración si no tengo información que reportar?
  5. ¿La D-270 sustituye la factura electrónica?

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Hablemos, revisemos su caso y definamos prioridades.

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Gabriel_Zamora
Gabriel Zamora Baudrit

Abogado y Asesor Tributario

Me formé en Derecho, Contaduría y Administración de Negocios, con una Maestría en Finanzas y además una Especialidad en Impuestos.

He atendido a más de 1000 clientes en las últimas dos décadas como abogado tributario.

Actualmente soy socio director de Detribu, despacho tributario especializado en Cumplimiento y Planificación Fiscal.

Resuelvo problemas relacionados a impuestos: defensa en la fiscalización de Hacienda y la CCSS, así como planificación de estrategias legales para el ahorro de impuestos.

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